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Incrementan sanciones para quienes obliguen a mujeres a abortar

Sanciones que van hasta 14 años de prisión para quien obligue a las mujeres a abortar, fue una de las propuestas de reforma al Código Penal del Estado, que ingresó el diputado local Paul Ospital, así como una modificación para despenalizar el aborto en la entidad.

La reforma mantiene que “comete delito de aborto quien practique, cause, consienta o que haga abortar a una persona después de las 12 semanas”, pero eleva la pena para el caso de quien obligue a una mujer a abortar sin consentimiento, ya que actualmente penaliza con  4 a 7 años y se eleva para considerar de 8 a 14 años de prisión.

Explicó que dicha iniciativa no busca fomentar este tipo de prácticas, sino homologar la legislación local con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ya ha eliminado la criminalización de las mujeres por este hecho.

Así mismo destacó que “toda buena diputada o diputado estará a favor de la ley. Están a  favor de que la norma sea vigente con las sentencias de la SCJN”, y aseveró que ha sostenido diálogo con legisladoras y legisladores que han externado su respaldo.

Los artículos se reforman son el 136, 137, 138, 139 y 142, en donde señaló que no se contemplan debates religiosos o de ideologías personales, sino de salud pública y legalidad, ya que refirió que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) el aborto es una de las 5 principales causas de mortalidad materna.

Además de ser una de las principales causas de muerte, apuntó que la intención eliminar la criminalización de las mujeres que deciden ejercer esta acción, ya que recalcó que jueces y jueza ya no pueden aplicar estos artículos.