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Aprueban Diputados pérdida de patria potestad a quien cometa violencia sexual o explotación laboral contra niñas, niños y adolescentes

En sesión de pleno de la LX Legislatura local, con 23 votos a favor se aprobó una reforma al Código Civil del Estado de Querétaro para retirar la patria potestad a quien cometa o permita actos de violencia sexual contra niñas, niño y adolescentes.

El texto aprobado enuncia que será causal de pérdida “en el caso de violencia sexual cometida por quien ejerce la patria potestad contra la niña, niño o adolescente, o por tolerar que un tercero cometa dicha violencia”.

Con esta modificación ya no será necesario esperara a que exista una resolución penal, explicó la diputada Daniela Salgado, quién reconoció que actualmente eran posibles las convivencias de la niñez con sus agresores, por lo que resaltó que está aprobación permitirá agilizar procesos jurídicos para protegerlos.

"Para que las personas, no mejor si hoy depravados y depravadas, montruos que permitan o violenten sexualmente a menores de edad pierdan de inmediato la patria potestad"

La legisladora Laura Dorantes refirió que la falta de una causal clara y contundente provoca que estos procesos en estos supuestos sea complejo, por lo que crea la causal directa para ayudar a la labor de las juezas y jueces.

Sin embargo durante la discusión se solicitó ajusta el texto para añadir dentro de esta causal de pérdida la explotación laboral infantil o la mendicidad obligada.

Al respecto la diputada Maricruz Arellano, ahondó que en Querétaro el 7.8% de la población de entre 5 a 17 años de edad realizan alguna actividad de trabajo no permitida, lo que denota que sigue existiendo el trabajo infantil a pesar de su prohibición, por lo que propuso la modificación del texto.

En este sentido la fracción XII enuncia que “Cuando quien ejerza la patria potestad obligue o permita reiteradamente que la niña o niño o adolescente practique actos de mendicidad forzada trabajo infantil o cualquier actividad que ponga en riesgo su salud y le prive de su educación o afecte sus derechos o desarrollo con el objetivo d etener un beneficio o retribuación economica", pero sumó un último párrafo en el que indica que “la pérdida de la patria potestad solo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior”.