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Diputados aprueban mayores sanciones en agresiones por razón de género

Dentro de la actualización del Código Penal del Estado de Querétaro, las y los diputados de la LX Legislatura local, aprobaron mayores sanciones para quienes cometan feminicidio o que provoquen lesiones por razones de género.

La legisladora Graciela Juárez, externó que al ser la violencia de género una constante en la sociedad, se tenía la urgencia de tomar medidas adicionales para combatir estás conductas.

Precisó que hasta enero de 2022, el Instituto Queretano de las Mujeres registró 8 mil 284 mujeres violentadas, lo que denota que el fenómeno delictivo no ha tenido disminución sino que persiste aún cuando se cuenta con el marco normativo de atención y prevención de estos delitos.

En este contexto, en el artículo 126 BIS se aprobó que "al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, se le impondrán de 25 a 50 años de prisión y de 1000 a 1500 veces el valor diario de la UMA, por concepto de multa".

Y reconociendo que el feminicidio feminicidio es la acción más extrema de la violencia hacia las mujeres, señaló que también se consideraron las lesiones dolosas, por lo que al ser el segundo nivel, por el tipo de secuelas físicas y emocionales se reformó el artículo 131, en el que se describen sanciones para al acciones que dejen secuelas permanentes como cicatrices mutilaciones o disminución de funciones vitales que impiden a la víctima volver a una vida normal, así como el uso de sustancias corrosivas o químicas.

"el uso ácido o cualquier otra substancia nociva a la salud, o con ensañamiento crueldad o por motivos depravados o de odio manifiesto por la preferencia sexual o identidad de género de la víctima", se lee en el dictamen.

Añadió que también se amplía el nivel de protección a la víctima tras haber sufrido el hecho delictivo, adicional al tema de reparación del daño, que contempla que "desde el inicio de la investigación, se deberá dar vista a la autoridad correspondiente a efecto de que las personas dependientes de la víctima de feminicidio que sean menores de edad o las personas en situación de discapacidad, accedan a la atención integral, que garantice cuando menos servicios psicológicos, educativos, de salud, seguridad y representación, en los términos de la legislación aplicable".

En otros temas referentes a la violencia, se reformó el capítulo sobre violencia en espacios deportivos, ampliando la descripción del delito e incluyendo espectáculos.

En este sentido la pena para quién cometa ilícitos dentro de espacios deportivos o de espectáculos, así como Lara quien incite a generar daños a otros, será prisión de 2 a 6 años, además de de 500 a 1000 veces el valor diario de la UMA.