Login

Usuario
Password *
Recordarme

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio por terminado el impacto del convenio emitido por el Ejecutivo Federal, que tiene como objetivo proteger la promoción del actual presidente Andrés Manuel López Obrador reservas de información relacionadas con la labor prioritaria de la empresa.

El Ministro de la Corte aprobó los requisitos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que deje de regir de inmediato el acuerdo que lo calificó como de seguridad nacional.

La agencia alega que la administración federal no tiene autoridad para realizar dichas clasificaciones sin cumplir con los parámetros prescritos por la ley en la materia.

"La suspensión es la adecuada, y todos los efectos y consecuencias de tal acuerdo en disputa se suspenden debido a la clasificación de la información detallada en el mismo como de interés público y / o seguridad nacional, que no se ajusta a los supuestos estipulados por las leyes pertinentes para este propósito. ", lo que significa acuerdo.

"Las medidas de suspensión otorgadas entrarán en vigor de manera inmediata, sin garantía alguna, y no afectarán el hecho de que puedan ser modificadas o revocadas por hechos posteriores".

El ministro Juan Luis González Alcántara Carranca negó la suspensión solicitada por el INAI. Intentó impedir que el gobierno federal realizara comunicaciones, turismo, energía, aeropuertos o ferrocarriles a través de subvenciones directas. Proyectos y proyectos relacionados con diversos departamentos.

El acuerdo del presidente López Obrador publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre instruye a la Administración Pública Federal a retener proyectos y proyectos que el gobierno mexicano considere un tema de seguridad nacional, por lo que las adjudicaciones de varios tipos de obras serán directas.

También ordenó la emisión de autorizaciones temporales para otorgar u obtener opiniones, permisos o licencias necesarias para iniciar proyectos o proyectos que sean catalogados como prioritarios y estratégicos por el gobierno federal.

Los polémicos motivos del INAI en la corte El INAI confirmaron en su argumento que el acuerdo pudo haber violado el derecho a saber.

Los integrantes del INAI aclararon que el Instituto no tiene la intención de suspender proyectos o proyectos de infraestructura, sino que por el contrario, consideran que estos son los temas más relevantes para el país.

Sin embargo, advirtieron en el documento que en el desempeño de sus funciones, el INAI está comprometido con el estado de derecho, y en todo momento y en cualquier asunto, se atiene debidamente a las normas que rigen la conducta de cualquier autoridad pública, “especialmente si es probable violar los derechos que protege, por ejemplo, en este caso, el derecho a obtener información pública”. La demanda determinó que, de acuerdo con el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, las autoridades del imputado “se extralimitaron en sus facultades”: “Se ha violado el alcance de este órgano constitucional autónomo, y existe un principio contra el Estados Unidos Mexicanos. Una parte de la constitución política da la influencia del alcance de la atribución del instituto".

En este sentido, el INAI requiere que la Corte Suprema de la Nación se pronuncie sobre si el acuerdo impugnado clasificó de manera expresa e implícita información con anticipación, infringiendo la autoridad del INAI; si el acuerdo impugnado tiene un motivo adecuado en la constitución; el esquema de autorización temporal es efectivo.

Derecho de tutela judicial; si el acuerdo viola las obligaciones internacionales de México y el incumplimiento de estas obligaciones debido al programa de autorización temporal. La implementación del acuerdo también se conoce como el "decreto", lo que ha provocado muchas críticas por parte del gobierno federal porque la información sobre grandes proyectos para el sexenio será calificada como reservada.