El juicio de nulidad TEEQ-JN-2/2021 fue interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Huimilpan, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), actos emitidos por el Consejo Municipal de Huimilpan del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).
El Tribunal Electoral determinó confirmar los resultados de la elección impugnada, toda vez que la parte actora no acreditó las violaciones a los principios constitucionales reclamadas en su escrito de demanda, pues las pruebas aportadas por el partido actor fueron insuficientes para determinar la materialización de sus agravios; además de que el candidato elector no excedió el tope de gastos de campaña.
En consecuencia, se confirmó el resultado del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla del PVEM, para el Ayuntamiento de Huimilpan.
- Inexistente la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género, atribuida a la otrora persona candidata a la presidencia municipal de Huimilpan.
Se dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-93/2021, mismo que fue iniciado con una denuncia contra la otrora persona candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Huimilpan, por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género dentro de la campaña electoral, así como la posible culpa in vigilando del PVEM.
Primeramente, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Respecto a las conductas denunciadas, el Tribunal Electoral determinó que las publicaciones denunciadas que fueron difundidas en la red social Facebook dentro del periodo de campañas no actualizaron actos constitutivos de violencia política en razón de género, por el contrario, dieron cuenta de una divergencia de posturas y pensamiento dentro del debate político, lo que encuadra en la tolerancia que debe existir en la libertad de expresión en redes sociales dentro de dicho debate.
En consecuencia, se declaró inexistente la infracción atribuida a la persona denunciada, así como al partido político denunciado por culpa in vigilando; igualmente, se dejaron sin efecto las medidas cautelares.