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Busca Fabiola Larrondo eliminar avalúos de inmuebles para agilizar procesos judiciales

La diputada local morenista, Fabiola Larrondo, presentó la iniciativa de reforma al artículo 2208 del Código Civil del Estado de Querétaro, para que en los procesos de ventas judiciales, subastas o remates, sólo sea considerado el avalúo catastral del estado en la adjudicación de los bienes inmuebles.

Con esta reforma, detalló que se dará agilidad a los procesos, así como seguridad jurídica sobre el valor del bien y una reducción en los gastos  del proceso jurisdiccional, puesto que en los procesos jurisdiccionales las partes involucradas, actor y demandante, deben presentar un avalúo del inmueble como parte de los requisitos del proceso, sin embargo muchas veces los resultados de ambos son discordantes y se requiere de un tercer perito para un tercer avalúo, lo que genera una extensión del proceso y de los gastos que implica.

Por ello, y de lograr aprobarse esta modificación al Código Civil, se eliminarían estos avalúos “externos”, siendo únicamente la referencia el valor catastral que se tenga registrada la oficina catastral correspondiente a la ubicación del inmueble.

"Con esta modificación se propone tomar en cuenta el valor del inmueble de acuerdo al valor de catastro con el que ya cuenta el estado previamente, la razón de ser de esta iniciativa es que en la práctica se vuelve un verdadero problema económico y en muchas ocasiones hace que la justicia no sea gratuita dados los altos cobros que realizan los peritos valuadores dentro de los juicios"

Consideró que esto abonaría en gran medida, ya que en su mayoría los peritos valuadores realizan altos cobros tanto para fijar el valor de los bienes como para el remate, ya que a pesar de ser nombrados en juzgados no son peritos fiscales, y por ello la exigencia para un avalúo externo a lo presentado dentro de un juicio, generando así dobles gastos para los involucrados.

Dicho artículo propone que "las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse. Entendiéndose como el valor de bienes inmuebles para efecto de las ventas judiciales, el que señale la Oficina Catastral correspondiente a la ubicación del bien inmueble".

Finalmente apeló a la sensibilidad de las y los legisladores que integran el Congreso local para ayudar a dar celeridad a este tipo de juicios, así como dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución para garantizar que la justicia sea expedita, mediante resoluciones prontas, completas e imparciales.