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Ley antilavado, obligaciones y alertas al SAT, tema en FECAPEQ

  • Restricción al uso de dinero en efectivo en compra-venta
  • Prohibida la documentación de cheques posfechados
  • Alertas de casos sospechosos de lavado de dinero

Iván Lomelí Avendaño, titular de la Notaría 30, señaló que en Querétaro se vive una tranquilidad diferente al país, al hablar de la Ley Antilavado en la conferencia virtual de la FECAPEQ.

Invitado por Zasha Lezama Lomelí, Presidenta de la Federación de Colegios y Asociaciones de profesionistas en el Estado de Querétaro (FECAPEQ), Iván Lomelí tuvo gran participación de los agremiados, quienes reconocieron que fue un buen tema y bien explicado.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tiene como objetivo proteger el sistema financiero nacional, y vigilar a los sujetos vulnerables, que son propensos a ser utilizados para el lavado de dinero.

Lomelí Avendaño al hablar de la LFPIORPI, destacó como sujetos obligados a esta ley, el servicio de construcción, desarrollo de bienes inmuebles o intermediación de los mismos y la prestación de servicios de fe pública que realizan los notarios públicos.

Señaló que el SAT exige que tengan que conocer muy de cerca a los clientes y contar con sus documentos oficiales de identificación, especificar el origen de los recursos económicos y su destino, a través de cheques, depósitos o transferencias.

Actualmente hay una restricción al uso de dinero en efectivo, que tiene como límite de 697 mil 212 pesos.

Está prohibido documentar cheques posfechados, pagarés y exceder el límite de dinero o depósito en efectivo.

Los desarrolladores inmobiliarios pueden tener una multa de 180 mil pesos si no dan aviso al SAT y una multa de 8 millones de pesos si les falta el manual operativo.

Entre los temas de mayor interés, el Notario Público dio a conocer las alertas que tienen que avisar al SAT, al realizar una operación financiera, como las siguientes: cuando los sujetos o partes involucradas se rehúsan a proporcionar documentos personales que los identifiquen.

Cuando hay indicios o certeza que los sujetos o partes involucradas no están actuando en nombre propio y están tratando de ocultar la identidad del beneficiario o controlador real.

Cuando las partes involucradas muestran fuerte interés en la realización de la operación o acto con rapidez, sin que exista causa justificada; cuando las partes involucradas insisten en liquidar la operación en efectivo rebasando el umbral permitido para uso de efectivo.

Cuando el pago por el inmueble es realizado por un tercero sin relación aparente con las partes involucradas en la acción; cuando la operación se liquida por medio de una transferencia internacional proveniente de un país considerado como paraíso fiscal o de alto riesgo; cuando la operación se liquida por medio de una transferencia internacional, sin que la ocupación, perfil o nacionalidad del cliente lo justifique.

Finalmente indicó Iván Lomelí que otra alerta que se tiene que avisar al SAT es cuando la operación se lleva a cabo a un valor de venta o compra significativamente diferente mucho mayor o mucho menor a partir del valor real de la propiedad o a los valores del mercado.