Login

Usuario
Password *
Recordarme

Reportero queretano denuncia agresión de policías de Corregidora.

  •  El reportero Abraham Hernández, del portal digital de noticias "Informe Queretano", denunció a través de sus redes sociales, el abuso que sufrió mientras cubría una nota periodística.

A continuación, reproducimos la narrativa de los hechos compartida a través de su cuenta de Facebook:

 

"Así fui agredido por policías al realizar mi trabajo. Abraham Hernández

Así fue la agresión sin aparente motivo que yo conozca por parte de policías de Coerregidora, cuando intentaba realizar la cobertura de una nota periodística.

Fue al filo de las 15:30 hrs, cuando llego a la calle Antonio Ancona, de la colonia Reforma Agraria, el pasado viernes 24 de enero del presente año, me pongo frente a la gasolinera donde los policías mantenían presencia y se encontraban inspeccionado un vehículo y a sus tripulantes.

Al intentar documentar el hecho desde una distancia prudente y sin interferir en sus labores, un policía cruzó la calle hasta donde me encontraba para decirme que no podía grabar, le mencione que era reportero y me pidió que me identificara, a lo que accedí sin problema, pero al revisar mi credencial de reportero, me dijo que estaba vencida (venció en diciembre del 2019) le dije que aun no la renovaba y me dijo que era motivo de una revisión corporal a mi persona, le volví a preguntar si el hecho de que una credencial este vencida es causa para ser objeto de una revisión y me respondió que Si.

Le pedí que me dijera su motivo nuevamente mientras grababa y que gusto cooperaría si el creía que lo que hacía estaba bien, pero llego otro policía por la espalda y me puso contra la pared, yo continúe grabando hasta que se percató y me manoteo el celular, me realizaron la revisión corporal, me pateo en tres ocasiones, me pusieron las manos en la nuca me hicieron que entrelazara los dedos para después apretarlos y de esta manera realizar actos de tortura y me mantuvieron sometido contra la pared durante casi 20 minutos, hasta que ellos terminaron de realizar su revisión, de esta manera impidieron que yo realizara mi trabajo informativo.

Al soltarme me pude percatar que ya estaba una patrulla atrás de mi lista, para que se subieran y huyeran como si fueran delincuentes, volví a grabar y les pedí sus nombres, solo uno lo proporcionó y se retiraron del lugar.

El policía que me abordo en un inicio parecía no conocer el Articulo 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Ni tampoco los Articulos 6 y 7

Artículo 6 señala lo siguiente:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Mientras que el Artículo 7 dice:

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”.

Además el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice los siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas

CAPITULO l

Articulo 2.- Para efectos de la Ley se entiende por agresión, todo daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

El acto realizado por los policías de Corregidora hacia mi persona, fue en todo momento un atentado en contra de la Libertad de Expresión, un delito grave de carácter Federal, sancionado en el Artículo 51 del Código Penal Federal, por lo que ya se procedió de manera legal a levantar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que no quede impune esta agresión y violación a mis derechos humanos y como periodista".