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La edad no será un requisito para presidir la DDHQ, con reforma propuesta por Néstor Domínguez

Este miércoles, el legislador local de Morena, Néstor Domínguez Luna, ingresó una iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones a Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, con el objetivo de eliminar los requisitos que pudieran considerarse como discriminatorios para poder presidir la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ).

“iniciativa que como las presentadas surge de escuchar a personas y grupos de defensores de los derechos humanos, a quienes siempre les hemos abierto las puertas de la Legislatura y he sido cuidadoso en el entender que una de las funciones principales de los legisladores es escuchar a todas y todos los ciudadanos”, expresó.

Atendiendo al mandato constitucional que prohíbe toda forma de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social, discapacidad, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, se propone la reforma al capitulo III en su artículo 19.

De aprobarse esta reforma en comisión y pleno, el documento no consideraría como requisito el haber cumplido con 35 años de edad, sino su experiencia en el conocimiento y defensa de los derechos humanos, es decir que para presidir el organismo autónomo, se solicitará el ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, titulo profesional, experiencia comprobable de al menos 7 años en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, sin hacer referencia a la edad.

Manteniendo los requisitos de no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido o asociación política en los últimos seis años, no desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos tres años, ser de reconocida honradez y rectitud, gozar de buena reputación y no haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, estar vinculado, tener conocimiento y experiencia en materia de derechos humanos y de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales del Estado, así como el haber residido en el Estado, durante los últimos tres años previos a la elección.

Cabe mencionar que, actualmente la ley enuncia que para ser presidente o presidenta se debe “tener preferentemente título de Licenciatura en Derecho y contar con experiencia en materia de Derechos Humanos o actividades afines reconocidas en leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales y tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección” requisito considerado como discriminatorio, que se busca eliminar para ampliar la participación de la sociedad en este organismo.