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Aprueban diputados endurecer penas a feminicidas y acosadores sexuales

  • La diputada Selene Salazar, coautora del proyecto señaló que la gravedad del delito justifica el incremento de la pena, y aunque no se pueda cambiar lo que ha pasado subrayó que se pueden imponer sanciones ejemplares y evitar este tipo de delitos.
  • Se aprobó el crear una agravante en el tipo de feminicidio, que se eleva en una tercera parte si la víctima es una niña, adolescente o mujer con algún tipo de discapacidad, detalló el diputado Guillermo Vega.

 

En sesión de comisión de Administración y Procuración de Justicia en la LX Legislatura local, diputados aprobaron endurecer las penas a quien cometa feminicidio y acoso sexual cuando quien lo cometa sea conductor del transporte escolar o del servicio público de pasajeros o servicio de transporte privado de pasajeros contratados a traves de aplicaciones tecnológicas.

En materia de feminicidio, con la reforma al artículo 126 Bis del Código Penal del Estado de Querétaro, se aprobó el crear una agravante en el tipo de feminicidio, que se eleva en una tercera parte si la víctima es una niña, adolescente o mujer con algún tipo de discapacidad, detalló el diputado Guillermo Vega.

Las penas mínimas podrían ser más de 26 años de prisión y las máximas de 66 años.

"la pena se aumenta hasta en una tercera parte si la víctima fuere niña, adolescente o mujer con discapacidad, así como cuando exista una relación de parentesco con consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado, concubinato, noviazgo o una relación laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación, ventaja entre el sujeto activo y las víctimas o personas ofendidas del delito"

En este tema la diputada, Selene Salazar, coautora del proyecto señaló que la gravedad del delito justifica el incremento de la pena, y aunque no se pueda cambiar lo que ha pasado subrayó que se pueden imponer sanciones ejemplares y evitar este tipo de delitos.

En materia de acoso sexual, se reforma el mismo artículo en su fracción VII, y el artículo 167 Bis, el cual a la letra menciona que quien comete el delito de acoso sexual se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de lOO a 60O vecesel
valor diario de la UMA, por concepto de multa, pero se agravanal doble cuando se es operador de algún tipo de transporte.

"La pena privativa mencionada en este artículo, se duplicará en su pena más alta y se establecerá la multa máxima, cuando quien lo cometa sea conductor de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o servicio de transporte privado de pasajeros contratados a través de aplicaciones tecnológicas o se cometa a bordo de un vehículo que preste los servicios de transporte mencionadoa en este mismo párrafo"

Esta última reforma propuesta por el dipiutado local de Morena Christian Orihuela, la cual fue ingresada desde el pasado 20 de junio.