A continuación, compartimos el extracto del comunicado publicado al respecto por la autoridad electoral:
“El recurso de apelación TEEQ-RAP-39/2021 fue promovido por el partido Querétaro Independiente para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), a través del cual se determinó la existencia de elementos suficientes para declarar la pérdida del registro del aludido partido político, al estimarse que no alcanzó el 3% de la votación válida emitida necesaria para conservarlo.
En su demanda, el partido actor consideró que la autoridad responsable realizó un indebido cómputo de la votación recibida por la candidatura común que formó con Partido Acción Nacional (PAN), pues desde su óptica, se debió sumar el total de los votos obtenidos en las respectivas candidaturas comunes y distribuirlos de forma igualitaria entre los partidos que la integran.
El Tribunal Electoral determinó infundados los agravios expuestos, porque contrario a lo que afirma el partido actor, los únicos votos que deben dividirse de forma igualitaria son los obtenidos por los dos partidos políticos recibidos en común, esto es, cuando en la boleta se hayan marcado los dos recuadros pertenecientes a la candidatura común.
En consecuencia, se confirmó la resolución controvertida”.