El dictamen aprobado por el pleno de la Cámara Alta modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.
Se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal. Se precisó en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Hechos que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
La violencia mediática se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Precisa que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.
Entre otros cambios realizados a la minuta, se estableció que las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
También, los senadores establecieron en el Código Penal Federal que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
Todos los grupos parlamentarios apoyaron las modificaciones a la minuta, con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se devolvió a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.